Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Andrés Arango Zapata Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se dio resolución a varios conflictos de competencia suscitados entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades jurisdiccionales.

Las controversias se originaron luego de que la primera Corporación realizara una escisión de la acción de tutela que le fue asignada y después de que los despachos a los cuales se les asignó la parte escindida replicaron la misma actuación, se abstuvieron de avocar el conocimiento, trabaran los conflictos y los remitieran a la Corte Constitucional para que los dirimiera.

Se reiteraron los parámetros de solución que la Corporación ha dado ante la indebida escisión de la acción de tutela, los cuales son: (i) unificar el expediente para que se surta a través de un mismo trámite procesal; (ii) devolver al juez que ordenó la división para que decida con unidad de criterio y, (iii) reprochar la actuación del juez que decidió escindir, pero validar la división a fin de no retrotraer las actuaciones judiciales que válidamente pudieron haberse adelantado, ni generar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.

Se dirimió la controversia con la remisión de siete expedientes a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Igualmente, se remitieron dos expedientes a las Salas de Decisión Penal en Sede Constitucional y de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, de manera inmediata, tramiten y adopten la decisión en segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR los expedientes ICC-5089, ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101, ICC-5102, "20250006600"36 y "20250023400"37 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de agosto de 2025 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional, en el marco de expediente "20250019300".
  3. TERCERO. REMITIR los expedientes "20250019300"38 y "20250031400"39 a las Salas de Decisión Penal en Sede Constitucional y de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión en segunda instancia a que haya lugar.
  4. CUARTO. DEVOLVER el expediente ICC-5090 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali para su archivo, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a las diferentes salas que integran el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al Juzgado 002 Civil del Circuito Santander de Quilichao (Cauca), al Juzgado 002 Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao, al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y al Juzgado 001 Promiscuo de Familia Cartago (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.